- El Tribunal de Disciplina Judicial aplicó a Jonathan Yong Mendoza su máxima sanción administrativa; el Código Penal de Quintana Roo contempla hasta cinco años de prisión por violencia familiar
Cancún, Quintana Roo, 13 de agosto de 2026.- José Luis Jonathan Yong Mendoza fue destituido de su cargo como juez penal de Control especializado en Justicia para Adolescentes e inhabilitado durante un año por hechos relacionados con la agresión y amenaza con arma de fuego contra su pareja sentimental. Pero la resolución administrativa abre una pregunta de mayor alcance: ¿en qué estado se encuentra la investigación penal por hechos que la legislación de Quintana Roo contempla como posibles delitos castigados incluso con prisión?
La Segunda Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial determinó que la conducta de Yong Mendoza transgredió la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética y la legislación en materia de responsabilidades administrativas. Posteriormente, el Órgano de Administración Judicial ordenó ejecutar la sanción máxima administrativa: su destitución y la inhabilitación temporal durante un año para desempeñar empleos o cargos públicos y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Los hechos que dieron origen al procedimiento ocurrieron durante la madrugada del 24 de diciembre de 2025, cuando Yong Mendoza habría agredido y amenazado con un arma de fuego a su pareja sentimental frente a un domicilio del residencial Palmaris, en Cancún. También habría intimidado a un guardia de seguridad y a vecinos que presenciaron lo ocurrido.
El caso derivó posteriormente en una denuncia por violencia familiar y otra denuncia ante las propias instancias del Poder Judicial. El procedimiento disciplinario ya tuvo consecuencias concretas para el juzgador; sin embargo, la responsabilidad administrativa y una eventual responsabilidad penal son vías distintas.
La violencia familiar sí puede llevar a prisión
El Código Penal de Quintana Roo establece en su artículo 176 Bis que la violencia familiar puede producirse mediante violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral. La propia legislación considera dentro de la violencia física las agresiones en las que se utilice algún objeto o arma, mientras que la definición de violencia psicológica comprende intimidaciones y amenazas.
Más importante aún: el artículo 176-Quáter establece que quien cometa violencia familiar puede recibir de seis meses a cinco años de prisión. La legislación también dispone que, si los hechos constituyen adicionalmente otros delitos, deben aplicarse las reglas correspondientes al concurso de delitos.
Además, no se trata necesariamente de un asunto que dependa de que la víctima continúe impulsando una querella: el delito de violencia familiar se persigue de oficio en Quintana Roo.
De Seguridad Pública a juez
El caso adquiere otra dimensión por la trayectoria del ahora exjuzgador. Jonathan Yong Mendoza fue secretario municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez durante la administración de Remberto Estrada Barba y posteriormente ocupó la Oficialía Mayor de Puerto Morelos.
La destitución representa una sanción relevante y, de acuerdo con la información disponible, una de las primeras decisiones de alto impacto del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. Pero deja pendiente una respuesta que corresponde a las autoridades de procuración de justicia: si existió una denuncia penal por violencia familiar y los hechos fueron suficientemente graves para provocar la destitución de un juez, ¿qué ocurrió con esa carpeta de investigación y existe o no una imputación penal contra Jonathan Yong Mendoza?.
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