Mérida, Yucatán, 4 de agosto de 2026.- Los seres humanos estamos adaptados al igual que otras especies, a convivir en grupos a los que denominamos entornos sociales; esta dependencia a una colectividad, nos trae beneficios tan importantes de supervivencia, (alguna tan básica), como son por ejemplo la vivienda, la seguridad, la solidaridad, la salud, la filantropía, la caridad; y en general toda clase de ayudas, que pudiéramos necesitar y que nos pueden ser otorgadas por los demás miembros de dichos grupos, lo que nos da como consecuencia; que cotidianamente interactuemos con ellos, pero que igualmente, estas dinámicas sociales, nos refieren convivencias e intercambios que en ocasiones, no suelan terminar de la forma en que se acordó inicialmente o que al menos hubiera sido deseable por alguna de las partes que participaron.
Es ahí donde surge la necesidad de una formalidad en relación a los acuerdos que surgen entre las personas y que suelen traducirse en contratos o convenios, los cuales, no siempre son requeridos, por quienes al hacer un negocios o relación comercial con otras persona, prefieren una manera más bien informal e incluso verbal; pero que sin embargo, la falta de una correcta formalidad, puede tener un gran riesgo en caso de incumplimiento, por parte de algunas de las partes en el negocio.
Se entiende por contrato, en una de sus muchas definiciones; como el acuerdo de voluntades que crea, trasmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, para quienes se someten a dicho acto jurídico.
En términos coloquiales, podríamos considerar por ejemplo, que dos personas que pudieran conocerse, o no dependiendo del caso; deciden realizar algún trato comercial, mercantil o de negocios y para ello, se hace necesaria la firma de un contrato formal y por escrito;dicho contrato deberá contener la voluntad de ambas partes, en relación a como deberá de realizarse la contraprestación, forma de pago, entrega y duración del contrato entre otras muchas cosas.
Bien sabemos que en otros tiempos, existía una usanza, con mucho valor, principalmentepara acuerdos menores, basada en el compromiso que tenía como única garantía de cumplimiento, la palabra de una o ambas partes que intervenían, y que solía tener un reconocimiento social y popular en relación a lo que se conocía como “la palabra dada”; sin embargo y aun que pueden realizarse contratos verbales o de palabra en los tiempos actuales, los mismos no son recomendables, particularmente sobre todo, si el valor de la transacción es muy elevado o de mucha importancia para quienes participan en el contrato.
Tenemos entonces que si bien es cierto, es posible realizar los negocios e intercambios mercantiles cotidianos de manera verbal; la realidad es que en los casos en que existen bienes, servicios o contraprestaciones, que acarrean algún pago o responsabilidad patrimonial mayor; lo recomendable es realizarlo por escrito, por la obvia circunstancia de que exista incumplimiento por alguna de las partes y que fuera necesario exigir dicho cumplimiento; particularmente en los casos en que sea por medios judiciales.
Lo que contiene un contrato básicamente, es la voluntad de las partes, lo que se desea, y que generalmente suele ser un pago a cambio de una contraprestación, ya sea por bienes o servicios; un caso muy común es el arrendamiento de un inmueble, el cual debido a su ocurrencia en la colectividad, lo tomaremos como ejemplo; sabemos que existen condiciones comúnmente aceptadas y reconocidas en los arrendamientos de inmueblescomo son: entregarlo en las mismas condiciones en que fue recibido, incluyendo pintura y corrección de daños por uso de los ocupantes y de sus mascotas, la entrega de todos los objetos que incluía el arrendamiento como pueden ser libros, utensilios de cocina e incluso,el pago de artículos que se hubieran roto o dañado durante dicho arrendamiento; continuando con el ejemplo, los tiempos de entrega también son importantes ya que si bien es cierto, es posible dar por terminado el mismo en cualquier momento por cualquiera de las partes, también es cierto y deseable, que deberá de notificarse la solicitud de terminación previamente a la contraparte e incluso sobre cualquier cambio respecto a lafecha de la entrega; ya que de lo contrario, la modificación sin aviso y acuerdo previo, suele beneficiar unilateralmente a quien decide hacerla y solo notifico su decisión, sin llegar a un acuerdo con su contraparte para planear en conjunto.
Todo lo anterior parecieran situaciones muy claras y sencillas de cumplir, de hecho conocidas por cualquier persona adulta consiente y no estamos hablando aquí de problemas jurídicos mayores como el caso de no querer entregar un inmueble; pero sin embargo, se confía que los contratantes obren de buena fe para cumplirlo.
El ser humano suele tener una conducta tan impredecible que con lo anteriormente mencionado considero que lo más recomendable es contar con una certeza jurídica y realizar los negocios trascendentes de nuestra cotidianidad por escrito, ya que debemos considerar que grandes y pequeñas situaciones como las mencionadas, pueden ser plasmadas en las cláusulas de los contratos formales.
No quiere decir con esto que tenemos que hacer un contrato formal cada vez que compramos en el supermercado o utilizamos un estacionamiento con nuestro vehículo, por mencionar un par de ejemplos de relaciones comerciales cotidianas; pero cada persona deberá asignar el valor determinado a cada una de sus relaciones jurídicas y a la seguridad que se tiene con quien se realiza el negocio jurídico; considero que a partir de un buen criterio, es posible ajustar en qué casos, es importante hacer un contrato por escrito y en qué casos, es viable confiar en la palabra dada; lo importante es que como bien nos dice el dicho popular “Cuentas claras, amistades largas”.

